+34 954 225 584 info@embryocenter.es

¿Qué ocurre con los embriones formados y no implantados?

En los tratamientos de fecundación in vitro (FIV), es habitual que se formen varios embriones a partir de la fecundación de los óvulos con los espermatozoides. De todos ellos, el equipo médico selecciona los embriones de mejor calidad para realizar la transferencia al útero de la paciente. Pero, ¿qué ocurre con los embriones que no se transfieren?

Cuando estos embriones no se utilizan en el primer intento, y son viables y de buena calidad, se procede a su vitrificación. Esto significa que los embriones se congelan de forma ultrarrápida y se almacenan a una temperatura de -196 grados centígrados. A esta temperatura, su metabolismo queda completamente inactivado, lo que permite preservarlos en perfecto estado durante años.

Este avance en la criopreservación permite a las parejas contar con una «reserva» de embriones que pueden ser utilizados en distintas situaciones:

  • Si el primer intento no resulta en embarazo.

  • Si desean tener un segundo hijo en el futuro.

  • Para evitar realizar una nueva estimulación ovárica.

Pero una vez que la pareja logra su objetivo reproductivo o decide no continuar, surge una pregunta frecuente: ¿Qué opciones existen actualmente para esos embriones vitrificados?

Opciones legales y éticas disponibles

La legislación española contempla diversas opciones sobre el destino de los embriones criopreservados. Estas posibilidades están pensadas para adaptarse tanto a las decisiones personales de las parejas como a los criterios médicos y legales. Vamos a repasarlas:

1. Uso propio

Es la opción más habitual. Los embriones vitrificados pueden utilizarse por la propia paciente en futuros intentos, ya sea porque el primer ciclo no ha dado resultado, o porque desea ampliar la familia más adelante.

La ley permite conservar los embriones para uso propio hasta que la mujer alcance el fin de su vida fértil, estimado en torno a los 50 años. A partir de esa edad, ya no se contempla la transferencia, salvo excepciones muy justificadas desde el punto de vista médico.

2. Donación con fines reproductivos

Otra opción disponible es la donación de los embriones a otras parejas con fines reproductivos. Se trata de un acto altruista, sin compensación económica, y debe cumplir ciertos requisitos legales:

  • La mujer donante debe haber tenido menos de 35 años en el momento de la punción ovárica (extracción de óvulos).

  • Es necesario firmar un consentimiento específico, aceptando la cesión de los embriones.

Esta opción puede ser una forma de ayudar a otras personas que no pueden formar una familia con sus propios gametos.

3. Donación para la investigación

En España, también existe la posibilidad de donar los embriones a la investigación científica. Para ello, deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

  • Que exista un proyecto de investigación aprobado y en curso.

  • Que la pareja firme un consentimiento informado específico.

La donación a la ciencia puede contribuir al avance de nuevos tratamientos, mejoras en técnicas de reproducción o comprensión de enfermedades genéticas.

4. Cese de conservación sin otro uso

Por último, está la opción de cesar la conservación de los embriones sin darles otro destino. Es decir, dejar de mantenerlos congelados cuando:

  • La mujer ha alcanzado el límite de edad legal (50 años).

  • Existen razones médicas que impiden un nuevo embarazo.

Este destino solo puede aplicarse si dos especialistas externos al centro lo avalan y existe un informe clínico que justifique la decisión. Es una medida regulada para proteger tanto la ética como la seguridad de la paciente.

Sabemos que este tipo de decisiones no son fáciles, y cada pareja vive su proceso de manera diferente. Por eso, en nuestra clínica estamos disponibles para ayudarte a resolver cualquier duda.