Pareja compuesta por dos mujeres que solicitan acceder a una técnica de reproducción asistida, con semen de banco.
La primera de ellas, A, se realizó seis ciclos de IAD en un centro público pero no consiguió embarazo y ha sido derivada al Hospital público para la realización de un ICSI con semen de donante.
Mientras esperaban a esta cita, su pareja B, acude a un centro privado, y se realiza IAD, consiguiendo embarazo y parto eutócico.
La pareja aclaran y transmiten que tienen reservadas en el centro privado muestras del donante con el que consiguió el embarazo B.
Actualmente A es tratada en el hospital y solicita trasladar las muestras de donante que tienen reservadas B en el centro privado, y utilizarlas ella para la realización de un ciclo ICSI.
Aunque la solicitud parece razonable, para que los hijos de ambos miembros de la pareja sean biológicamente del mismo donante, hay que estar completamente seguros de si la ley española lo permite.
La primera consideración que debe hacerse es la de recordar que, al tratarse de una pareja homosexual no casada, sus integrantes sólo pueden ser atendidas en la reproducción asistida como mujeres solas, esto es, a título individual (salvo en el caso de mujeres de vecindad civil catalana).
Por otro lado, la LTRA es terminante cuando dice que la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. Además, indica también este precepto que en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora.
Por último, manifiesta que, en todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora. Así pues, la elección de los gametos no compete a la paciente, sino al equipo médico, debe hacerse confidencialmente y tiene que procurar la mayor similitud mencionada respecto de la “mujer receptora”. Sin perjuicio de lo anterior, lo que pretende la pareja de la consulta podría ser factible si, una vez facilitada a la unidad de reproducción del hospital por el centro privado la información pertinente del donante (pruebas realizadas, rasgos fenotípicos, etc.), el equipo médico concluyera que es también adecuado para la usuaria. Además, la recomendación en este caso sería pedir al centro privado que garantice por escrito que el semen procede de su banco y que se han mantenido en todo momento las condiciones de confidencialidad y anonimato que marca la ley de reproducción asistida. Siempre y cuando no se hayan facilitado datos de identificación del donante a ninguna de las receptoras, seguiría manteniéndose la confidencialidad y el anonimato de aquél exigido por la ley de reproducción asistida, y este aspecto no resultaría transgredido por la circunstancia de utilizarse las mismas muestras.
En definitiva, no hay una previsión de este tema en la LTRA, pero la petición puede aceptarse como cuestión de hecho si se cumplen las condiciones expresadas anteriormente.