En esta ocasión, vamos hablar del deseo de elegir por parte de la paciente, la raza para su futuro hijo.
Paciente de raza europea que tiene un hijo de raza negra de una relación anterior. En la actualidad no tiene pareja y quiere tener un segundo hijo mediante inseminación artificial con semen de donante, pero desea que el donante sea de raza negra para que el futuro hijo sea parecido al primero. En este caso según la Ley de reproducción asistida la raza del donante de semen debe ser la misma que la de la receptora, pero, ¿podría en este caso estar justificado adaptar la raza al hijo previo?.
La LTRA establece un sistema de selección del donante basado en que la decisión la toma el equipo médico y no los pacientes, y ello con el fin de evitar la denominada selección de rasgos y el bebé de diseño. Sobre los criterios de selección que debe adoptar el equipo médico, el texto legal es también concluyente cuando determina que “en todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora”.
Es cierto que, al margen de la ley de reproducción asistida, podrían encontrarse en el ordenamiento jurídico otros elementos en los que apoyarse para respaldar la petición de la paciente, cimentada en este caso no en un deseo caprichoso de tener un hijo de raza distinta a ella sino en buscar la máxima afinidad e integración entre los dos hermanos. En este sentido, cabría plantearse la incidencia del principio del mejor interés del menor (aquí sería cuestionable si es más ventajoso para el futuro hijo ser de raza negra en un país donde las personas de esa raza son minoritarias), la libertad de fundar una familia conforme a los deseos de los padres, el derecho a la libertad reproductiva de estos últimos materializado en los hijos que se quieren tener, etc. Asimismo, la rigidez de la citada ley de reproducción en este aspecto ha sido criticada muchas veces por considerar que en los casos de parejas, deberían poder optar porque la similitud fenotípica pudiera establecerse con el varón y no con la madre receptora, si así lo prefieren ambos.
De cualquier manera, tras analizar la incidencia que todos estos factores pudieran tener en una interpretación integradora de la normativa española, lo cierto es que el mandato de la ley de reproducción, enfatizado con la expresión “en todo caso” (deberá procurarse la similitud fenotípica), no permite margen interpretativo ni flexibilidad sobre esta cuestión. En definitiva, si el centro accediera a la petición de la mujer y utilizara gametos de donante de raza negra siendo ella de raza caucásica, no cabe duda de que, de mediar denuncia, podría ser sancionado por una infracción grave de la LTRA.
[Fuente:Fundación Merck Salud]