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Transferencia de embriones en la separación de la pareja

En los casos que la relación de pareja se rompe, hay aspectos a tener en cuenta en el campo de la Reproducción Asistida. En este caso hablaremos de la petición de transferencia de embriones crioconservados por parte de la mujer cuando la se ha roto la relación de pareja. Evitaremos situaciones incómodas y sabiendo como se actúa.

Estos días hemos tenido conversaciones con nuestros compañeros de la Fundación Merck Salud, que han realizado un manual buenísimo donde se despejan, aclaran y se fundamentan legalmente las controversias que puedan surgir en relación con los tratamientos de Reproducción Humana Asistida.

«Una pareja se separó hace tres años y mantiene desde entonces embriones criopreservados en el banco del centro. La mujer plantea si podría utilizarlos para sí misma siempre y cuando el marido firmara los consentimientos de descongelación y transferencia de dichos embriones. Ella trataría de arreglar legalmente el acuerdo de no responsabilidad del padre en caso de conseguir gestación y parto».

La dificultad fundamental para aceptar el planteamiento de la mujer es que la filiación de los hijos es irrenunciable una vez que la pareja consintió en su día la fecundación, porque afectaría negativamente a sus descendientes, sin posibilidad de defensa para estos últimos. En consecuencia, al varón no podría admitírsele que se desentendiera de la descendencia que surgiera con sus embriones. La única excepción a lo que se manifiesta sería el caso de que ambos estuvieran de acuerdo en donarlos para la reproducción de otras parejas, pues entonces sí quedarían desvinculados completamente de toda obligación paterno-filial.

Debido a lo anterior, resulta fundamental en estos casos que el centro advierta a ambos progenitores, y especialmente al varón, de que, lo quiera o no, si permite que se utilicen los embriones comunes para la reproducción de su esposa o compañera él quedará vinculado como padre de los futuros hijos.

No altera, en ningún caso, lo anterior la circunstancia de que pudieran suscribir una escritura pública de donación de embriones u otro documento que pactaran entre ellos, ya que los citados preceptos de la ley no son disponibles ni negociables, dado el citado perjuicio que conllevaría para los futuros hijos.

[fuente: Fundación Merck Salud]

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